**En México, las instituciones financieras deben notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los depósitos en efectivo que excedan los 15.000 pesos mensuales por titular, según la fracción IV del artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre Renta. Este mecanismo busca detectar posibles casos de lavado de dinero y se aplica a todas las cuentas de una misma persona en una misma entidad bancaria.**
Además, los bancos presentan estos informes a más tardar el día 17 del mes siguiente al registro de la operación. La obligación incluye tanto depósitos en moneda nacional o extranjera como la compra en efectivo de cheques de caja. En cambio, las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta y los títulos de crédito quedan excluidos de este reporte obligatorio.
Finalmente, superar el umbral de 15.000 pesos no genera ningún impuesto ni constituye una falta administrativa, dado que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) dejó de existir en 2014. No obstante, el SAT puede iniciar una revisión fiscal si las erogaciones anuales del contribuyente superan los ingresos declarados, obligando al contribuyente a justificar el origen de los recursos en un plazo de 20 días.

