Según El Cronista, Según la normativa, el pago en efectivo solo podrá utilizarse hasta 200.000 unidades indexadas —equivalentes a 1.330.320 pesos, aproximadamente 33.120 dólares— o hasta el 5% del valor de la operación, siempre que el monto no supere las 450.000 UI (2.993.220 pesos, cerca de 74.520 dólares).
En ese sentido, si se aplica el porcentaje del 5%, el monto máximo permitido no debe exceder las 450.000 UI, lo que representa aproximadamente 2.993.220 pesos o 74.520 dólares. Cualquier saldo restante de la operación deberá abonarse mediante medios de pago distintos al efectivo, como transferencias bancarias o cheques.
Según El Cronista, La reglamentación aclara varias excepciones: no se aplicará cuando una de las partes sea una institución de intermediación financiera, emisora de dinero electrónico o prestadora de servicios financieros reguladas por el Banco Central, ni a las operaciones entre casinos habilitados y sus clientes. Tampoco alcanzará a transferencias vinculadas a expropiaciones
Asimismo, quedan exceptuados los contratos de vivienda otorgados por el Ministerio de Vivienda en programas habitacionales que incluyan préstamos y subsidios, así como las empresas cuya actividad principal sea otorgar préstamos en dinero y estén reguladas por el BCU. Para garantizar el cumplimiento, los Registros Públicos podrán negarse a inscribir definitivamente las operaciones que violen estos límites.
Según El Cronista, régimen sancionador: multas equivalentes al 25% del monto abonado o percibido por medios de pago no admitidos, con un mínimo de 1.000 unidades indexadas (6.652 pesos). Según El Cronista, En caso de reincidencia, la penalidad sube a 10.000 UI (66.516 pesos). Las infracciones prescriben a los cinco años. Según El Cronista, Las nuevas reglas entraron en vigencia para los pagos efectuados a partir del 20 de abril de 2026.




